Abierto el plazo de Certificación de Competencias en Asistencia a la Atención Clínica en Centros Veterinarios en Baleares

Veternaria

El pasado 24 de febrero, se publicó en el Boletín Oficial del Estado («BOE» núm. 47, de 24 de febrero de 2022) la Resolución de 17 de febrero de 2022, de la Consejería de Educación y Formación Profesional, por la que se publica la convocatoria del procedimiento para acreditar las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación en varias especialidades, entre las que se incluye la Cualificación Profesional: AGA488_3. Asistencia a la atención clínica en centros veterinarios.

REQUISITOS PARA ACREDITAR COMPETENCIAS DE AUXILIAR DE VETERINARIA

La acreditación de competencias profesionales se trata de “un conjunto de actuaciones dirigidas a reconocer, evaluar y acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante la experiencia laboral o por vías no formales de formación” Las personas que deseen participar en el procedimiento de acreditación deberán cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria publicada en el BOE núm. 47, de 24 de febrero de 2022. Entre ellos los que se enumeran:

a) Tener la nacionalidad española, haber obtenido el certificado de registro de ciudadanía comunitaria o la tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea, o ser titular de una autorización de residencia o de residencia y trabajo en España en vigor, en los términos establecidos en la normativa española de extranjería e inmigración.
b) Tener, en el momento de hacer la inscripción, como mínimo: 20 años cumplidos, para la cualificación de nivel 3.
c) Tener experiencia laboral, en los últimos quince años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
• Al menos 3 años (1.080 días) con un mínimo de 2.000 horas trabajadas, para la cualificación de nivel 3.
d) Tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas, de acuerdo con lo que figura a continuación:
• Al menos 300 horas de formación relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales de nivel 3.

En los casos en los que los módulos formativos asociados a la unidad de competencia que se pretende acreditar prevean una duración inferior, deben acreditarse las horas establecidas en estos módulos.

INSCRIPCIÓN AL PROCEDIMIENTO Y DOCUMENTACIÓN REQUERIDA.

1. Las personas interesadas en participar en este procedimiento deben cumplimentar la solicitud de inscripción telemática mediante el formulario establecido a tal efecto que se encuentra disponible en la página web http://iqpib.caib.es . La tramitación telemática solo se completa cuando se envía la solicitud. No se consideran válidas las solicitudes con la marca de agua «sin validez», ya que ello indica que no se ha enviado.

2. Junto con esta solicitud, debe presentarse la documentación acreditativa siguiente:

a) Fotocopia del DNI o del NIE, siempre que el interesado no autorice su comprobación de oficio, u otro documento justificativo.
b) Justificante del pago de la tasa de inscripción y, si es el caso, documentación justificativa de tener derecho a la exención del pago.
c) Documentación justificativa de cumplir con los requisitos establecidos en el punto sexto:

En caso de querer acreditar experiencia laboral:

• Para trabajadores asalariados:
– Certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de Marina o de la mutualidad a la que estén afiliados en el que consten la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
– Contratos de trabajo o certificado de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral en que consten la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha desarrollado la actividad.

• Para trabajadores voluntarios o becarios:
– Certificado de la organización donde se haya prestado la asistencia en que consten las actividades y las funciones ejercidas, el año en que se han ejercido y el número total de horas dedicadas.

• En caso de querer acreditar formación no formal:
– Certificado de la formación en el que deben constar los contenidos, la duración en horas y el periodo en que se hizo. Si la duración de la formación está expresada en créditos, debe especificarse la equivalencia en horas. No se deben valorar los cursos de duración inferior a diez horas ni la asistencia a jornadas, simposios, eventos o similares.

3. Todos los documentos que no se presenten redactados en lengua catalana o castellana deben acompañarse necesariamente de la traducción oficial correspondiente. La falsedad en los datos declarados o aportadas comporta la pérdida del derecho a participar en este procedimiento y la no devolución de las tasas abonadas.

ADMISIÓN AL PROCEDIMIENTO

1. Las solicitudes de inscripción al procedimiento deben ser revisadas por la Comisión Permanente.
2. En el caso que la Comisión Permanente haga un requerimiento de documentación a la persona candidata, ésta tendrá 15 días naturales para aportarla y, si no la presenta, se considera que desiste en participar en el procedimiento.
3. Todas las personas interesadas que cumplen los requisitos podrán participar en el procedimiento.
4. La Comisión Permanente debe comunicar a las personas que cumplen los requisitos que pueden participar en el procedimiento y que deben formalizar la solicitud de inscripción a la fase de asesoramiento, y a las personas que no cumplen los requisitos, los motivos por los que no pueden participar en dicho procedimiento.
Las personas interesadas en participar en el procedimiento de acreditación pueden consultar la convocatoria de nuestra Comunidad Autónoma en el «Boletín Oficial de las Illes Balears» y en la página web http://iqpib.caib.es.

NOTAS IMPORTANTES:

- Para calcular el número de días trabajados, debe tenerse en cuenta que un año son 360 días. También se requiere tener formación no formal, en los últimos diez años, relacionada con las unidades de competencia de las cualificaciones profesionales convocadas de al menos300 horas para las de nivel 2 y 3.

- Tras conocerse esta noticia, el Sindicato de Auxiliares Clínicos Veterinarios (SACV) ha publicado una aclaración sobre los procesos necesarios para acreditar las competencias profesionales para Auxiliares Clínicos de Veterinaria (ACV) en España.

- El sindicato asegura haber contactado con el Ministerio de Educación y el Instituto Nacional de las Cualificaciones (INCUAL), donde les han indicado que pese a poder acreditar esos conocimientos, por el momento NO tendría validez legal alguna como título.

- “Es un trámite previo hasta que salga un título oficial de ACV (Auxiliar en Centros Veterinarios). Es decir, quienes tengan acreditadas estas competencias, tan solo tendrían que presentar dicha documentación para homologar sus estudios llegado el momento”.



© 2022 Formación Activa Profesional

Post relacionados: