¿Cuáles son los requisitos para entrar en la Guardia Civil?

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En Formación Activa Profesional nos aseguramos que todos nuestros alumnos conozcan y cumplan todos los requisitos antes de matricularse y comenzar a estudiar su oposición. Estos son todos los requisitos para opositar para Guardia Civil.
Informaremos, como siempre, si éstos cambian en el futuro.

Edad y Altura:

Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en el año de la convocatoria. No tener cumplida ni cumplir durante el mismo año de la convocatoria la edad de cuarenta y un (41) años. Estatura mínima de 1,60 metros los hombres y 1,55 las mujeres.

Todos los requisitos:

· Tener la nacionalidad española (o en su caso estar en trámites para conseguirla).

· No estar privado de los derechos civiles.

· No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas.

· Acreditar buena conducta ciudadana.

· Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas.

· Poseer la aptitud psicofísica que determina la Orden de 9 de abril de 1996, Orden de 9 de abril de 1996 (“Boletín Oficial del Estado” número 92) y sus modificaciones, por la que se aprueban las bases y circunstancias aplicables a los procesos selectivos para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil, con excepción de los ejercicios físicos que se realizarán de acuerdo con lo establecido en cada convocatoria.

· Estar en posesión o en condiciones de obtener, antes de la fecha de inicio de la primera prueba, el título de Graduado en Educación Secundaria o de otro equivalente académico (2º BUP, FP I y título de Técnico Auxiliar) y o superior. También será posible acceder a estos estudios, acreditando la superación de la prueba de acceso que recoge el artículo 41 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, referida al acceso a la Formación Profesional.

· Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o superior o en condiciones de obtenerlo en el plazo de presentación de solicitudes.

· Se permitirán los tatuajes que sean visibles vistiendo el uniforme de uso general de la Guardia Civil. Salvo cuando no estén incursos en las siguientes prohibiciones.
Que contengan expresiones o imágenes contrarias a los valores constitucionales, Autoridades o virtudes militares, que supongan desdoro para el uniforme, que puedan atentar contra la disciplina o la imagen de la Guardia Civil en cualquiera de sus formas, que reflejen motivos obscenos o inciten a discriminaciones de tipo sexual, racial, étnico o religioso.

  • No se permiten las argollas, espigas e inserciones, automutilaciones o similares que puedan ser visibles vistiendo las diferentes modalidades de los uniformes de uso general del Cuerpo de la Guardia Civil.



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